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Celsia
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July 11, 2022
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El miércoles 6 de julio, el Parlamento Europeo votó a favor de no oponerse a que la Ley Delegada Complementaria sobre el Clima de la Comisión añada ciertas actividades nucleares y de gas a las actividades cubiertas por la taxonomía de la UE.

Esta entrada de blog analizará en profundidad los antecedentes de la Ley Delegada Complementaria sobre el Clima, qué actividades se cubrirán y qué significa en la práctica la inclusión del gas y la energía nuclear en la taxonomía.

¿Qué es la Ley Delegada Complementaria sobre el Clima? Antecedentes breves

La Comisión propuso la inclusión de la energía nuclear y el gas a finales de 2021, y el primer proyecto de criterios se publicó en la víspera de Año Nuevo. Esto generó divisiones en toda la UE, lo que provocó fuertes críticas por parte de quienes se oponían a la energía nuclear y al gas y el respaldo de quienes creen que ambas son necesarias como fuentes de energía transitorias. Puedes leer más sobre la inclusión de el gas natural en la taxonomía de la UE, y de la energía nuclear en la taxonomía de la UE.

En enero, la Plataforma sobre Finanzas Sostenibles publicó su respuesta a la criterios propuestos para la energía nuclear y el gas. El informe se mostró escéptico con respecto a los criterios de selección técnicos propuestos y criticó la sugerencia de incluir estas actividades en su forma actual. El grupo de expertos sugirió varias áreas en las que deberían endurecerse los criterios.

En febrero, la Comisión publicó un texto revisado para el Ley Delegada Complementaria sobre el Clima con criterios actualizados para actividades nucleares y de gas específicas.

En junio, dos de las principales comisiones del Parlamento Europeo, la Comisión de Medio Ambiente (ENVI) y la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (ECON), votaron en contra de la Ley Delegada Complementaria y de la inclusión de las actividades nucleares y de gas en la taxonomía de la UE. Estos grupos criticaron los criterios imprecisos e inconsistentes y criticaron las actividades actuales por no estar en consonancia con los objetivos de la taxonomía.

Bas Eickhout, miembro de las comisiones ENVI y ECON del Parlamento Europeo y relator del Parlamento Europeo para la regulación de la taxonomía, comentó:

«La votación de hoy demuestra que, si bien muchos de los diputados al Parlamento Europeo entienden que la energía nuclear y el gas no son sostenibles, sigue siendo una carrera reñida. Necesitamos una inversión masiva en la expansión de las energías renovables, no en las energías del pasado. El Pacto Verde no debe utilizarse para financiar energías que dañan el medio ambiente y el clima y plantean riesgos incontrolables».

La resolución estaba programada para ser votada durante el plenario de julio.

 

¿Cuál fue la votación del Parlamento y las medidas futuras?

En el pleno, se necesitaba una mayoría absoluta de 353 votos (de un total de 705 diputados) para que el Parlamento pudiera vetar la propuesta de la Comisión.

278 eurodiputados votaron a favor de la resolución, 328 en contra y 33 se abstuvieron. Si el Consejo no se opone a la propuesta antes del 11 de julio de 2022, el acto delegado complementario seguirá adelante. Entrará en vigor y se aplicará a partir del 1 de enero de 2023.

¿Cuál fue la reacción a la votación y a la Ley Delegada Complementaria?

La decisión de incluir algunas actividades específicas relacionadas con el gas y la energía nuclear en la taxonomía de la UE ha generado muchas divisiones: algunos países y grupos apoyan la inclusión en función de criterios estrictos y de una base transitoria, y otros se oponen con vehemencia (con Austria se compromete a demandar a la UE por la decisión).

La Comisión Europea ha acogido con satisfacción el resultado. La Comisión destaca que la Ley Delegada Complementaria sobre el Clima reconoce su «enfoque pragmático y realista para ayudar a los numerosos Estados miembros en su camino de transición hacia la neutralidad climática». La Comisión reconoce que la guerra rusa contra Ucrania añade urgencia a la aceleración de la transición limpia, pero sostiene que el plan RepowerEU y el acto delegado complementario reflejan esta realidad y ayudan a reducir la dependencia del gas ruso. La Comisión afirma que está «comprometida a utilizar todas las herramientas disponibles para alejarse de las fuentes de energía con altas emisiones de carbono».

Mairead McGuinness, comisaria responsable de los Servicios Financieros, la Estabilidad Financiera y la Unión de los Mercados de Capitales, ha declarado:


«Acojo con satisfacción el resultado de esta votación. La Ley Delegada Complementaria es una propuesta pragmática para garantizar que las inversiones privadas en gas y energía nuclear, necesarias para nuestra transición energética, cumplan criterios estrictos. La inversión en energías renovables ya tiene prioridad en nuestra taxonomía: este es nuestro futuro. Nuestra propuesta garantiza la transparencia, para que los inversores sepan en qué están invirtiendo. El día de hoy aporta la tan necesaria claridad a la posición de la UE».

Si bien reconoce las principales críticas sobre la inclusión de la energía nuclear y el gas y reconoce la opinión dividida y los comentarios recibidos, la Comisión afirma que rechaza esta crítica en la medida en que parece basarse en «el supuesto, que es contrario al propósito del artículo 10, apartado 2, del Reglamento sobre taxonomía, de que solo los criterios técnicos de selección que garantizan la contribución más sustancial al objetivo de mitigación del cambio climático y no causan daño o el menor daño a los demás objetivos ambientales, podrían incluirse en el acto delegado».

De conformidad con el artículo 10, apartados 2 y 3, del Reglamento sobre taxonomía, la Comisión debe establecer criterios técnicos de selección para las actividades económicas para las que, en la actualidad, no existe una alternativa hipocarbónica viable desde el punto de vista tecnológico y económico y que serían necesarias para la transición hacia la neutralidad climática. La Comisión también destacó que es útil recordar que lo que no se considera una actividad económica sostenible según la taxonomía de la UE «no es perjudicial por definición».

Como se describe en el Reglamento de taxonomía (Reglamento 2020/852), la taxonomía abarca más que las inversiones en energías renovables y neutras desde el punto de vista climático. También abarca las actividades económicas que no son neutras desde el punto de vista climático ni renovables, pero que podrían, en condiciones estrictas y durante un tiempo limitado, permitir la transición hacia un sistema energético sostenible, como las actividades económicas en el sector nuclear y del gas natural. No deben obstaculizar el desarrollo de las fuentes renovables mediante su inclusión y no deben conducir a un efecto de bloqueo sobre los combustibles fósiles.

La inclusión de las actividades transitorias del gas y la energía nuclear es una pequeña parte de la taxonomía de la UE, que se centra en las energías renovables. El Reglamento sobre taxonomía y las leyes delegadas no exigen ninguna inversión. Sin embargo, su objetivo es ayudar al mercado financiero y a los inversores a identificar, con condiciones estrictas, las actividades pertinentes relacionadas con el gas y la energía nuclear necesarias para la transición de los sistemas energéticos de los Estados miembros hacia la neutralidad climática, de acuerdo con los objetivos y compromisos climáticos de la Unión. Las energías renovables seguirán siendo el centro de atención de los inversores ecológicos y de la creación de productos financieros ecológicos.

¿Cómo se incluyen las actividades nucleares y de gas?

El gas y la energía nuclear ahora se incluirán en la taxonomía como actividades de transición en un número limitado de circunstancias y bajo condiciones estrictas. Estas actividades son reconocidas como etapas a corto y medio plazo en la transición hacia más energías renovables.

La Ley Delegada Complementaria sobre el Clima establece los criterios técnicos de selección para algunas actividades nucleares y de gas específicas. Sin embargo, la Ley Delegada establece un reconocimiento por tiempo limitado de la contribución a la mitigación del cambio climático en el caso de actividades de transición específicas relacionadas con las actividades relacionadas con el gas fósil.

La Ley Delegada Complementaria sobre el Clima también modificará la Ley Delegada de Divulgaciones de Taxonomía al proporcionar nuevos requisitos de divulgación específicos para los sectores del gas natural y la energía nuclear. De este modo, cualquier clasificación o alineación taxonómica relacionada con el gas natural o la energía nuclear se distinguirá en la presentación de informes de la elegibilidad o alineación taxonómica relacionada con otras actividades. Esto debería mejorar la transparencia y hacer que la divulgación de la taxonomía sea más sencilla.

Además, el cumplimiento de los criterios técnicos de selección relacionados con las actividades de gas fósil debe ser verificado por un tercero que debe contar con los recursos y la experiencia para llevar a cabo esa verificación, ser independiente para evitar cualquier conflicto de intereses con el propietario o el financiador y no debe participar en el desarrollo u operación de dichas actividades de gas fósil.

¿Cuáles son las actividades nucleares y de gas elegibles?

Se incluyen seis nuevas actividades: tres relacionadas con la energía nuclear y tres relacionadas con el gas natural. Estas son:

4.26. Etapas precomerciales de tecnologías avanzadas para producir energía a partir de procesos nucleares con un mínimo de residuos del ciclo del combustible

4.27. Construcción y operación segura de nuevas centrales nucleares para la generación de electricidad o calor, incluida la producción de hidrógeno, utilizando las mejores tecnologías disponibles

4,28. Generación de electricidad a partir de energía nuclear en instalaciones existentes

4.29. Generación de electricidad a partir de combustibles fósiles gaseosos

4.30. Cogeneración de alta eficiencia de calor/frío y energía a partir de combustibles fósiles gaseosos

4.31. Producción de calor/frío a partir de combustibles fósiles gaseosos en un sistema eficiente de calefacción y refrigeración urbana

No hay actividades relacionadas con la exploración o extracción de petróleo y gas. Las actividades se refieren únicamente a la generación de electricidad o calor/frío. La exploración y el transporte de petróleo y gas no pueden considerarse sostenibles. Muchas actividades nucleares y de gas pueden ser elegibles en el marco de estas actividades, pero se espera que muy pocas cumplan con los estrictos criterios técnicos de selección necesarios para estar alineadas.

¿Qué criterios técnicos de selección deben cumplir estas actividades?

Actividades de energía nuclear:

Los criterios de selección técnica para las actividades de energía nuclear constan de dos partes: requisitos generales que se centran en el cumplimiento por parte de los Estados miembros de la legislación pertinente y requisitos adicionales relacionados con la ejecución de un proyecto específico.

Requisitos generales para proyectos nucleares:

El proyecto debe estar ubicado en un estado miembro que haya transpuesto y cumpla toda la legislación de la Unión sobre energía nuclear. Los criterios completos se pueden encontrar aquí.

Criterios adicionales para una contribución sustancial a la mitigación del cambio climático:

La actividad tiene como objetivo generar o generar electricidad mediante energía nuclear. Las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) durante el ciclo de vida de la generación de electricidad a partir de energía nuclear están por debajo del umbral de 100 g de CO2e/kWh.

La reducción de emisiones de GEI durante el ciclo de vida se calcula utilizando la Recomendación 2013/179/UE de la Comisión o la ISO 14067:2018 o la ISO 14064-1:2018.

Un tercero independiente verifica las emisiones cuantificadas de GEI durante el ciclo de vida.

Los criterios adicionales también incluyen el requisito de no causar un daño significativo a los demás objetivos ambientales. Por ejemplo, para no causar un daño significativo a la «transición a una economía circular», el proyecto debe tener un plan para gestionar tanto los residuos radiactivos como los no radiactivos. Garantiza la máxima reutilización o reciclaje de dichos residuos al final de su vida útil, de acuerdo con la jerarquía de residuos, incluso mediante acuerdos contractuales con los socios de gestión de residuos, su inclusión en las proyecciones financieras o la documentación oficial del proyecto.

 

Actividades de gas natural:

Las actividades de gas natural tienen dos oportunidades para hacer una contribución sustancial a la mitigación del cambio climático:

Opción A

Las emisiones de GEI durante el ciclo de vida de la generación de electricidad con combustibles fósiles gaseosos son inferiores a 100 g de CO2e/kWh.

Cuando estén disponibles, las emisiones de GEI durante el ciclo de vida se calculan en función de los datos específicos del proyecto, utilizando la Recomendación 2013/179/UE o, alternativamente, utilizando las normas ISO 14067:2018 o ISO 14064-1:2018.

Un tercero independiente verifica las emisiones cuantificadas de GEI durante el ciclo de vida.

Cuando las instalaciones incorporen cualquier forma de reducción, incluida la captura de carbono o el uso de gases renovables o con bajas emisiones de carbono, esa actividad de reducción cumple con los criterios establecidos en la sección correspondiente del presente anexo, cuando proceda.

Cuando el CO2 que de otro modo se emitiría por el proceso de generación de electricidad se captura para su almacenamiento subterráneo, el CO2 se transporta y almacena bajo tierra, de acuerdo con los criterios de selección técnica establecidos en las secciones 5.11 y 5.12 del presente anexo.

 

Opción B

1. Las instalaciones para las que se conceda el permiso de construcción antes del 31 de diciembre de 2030 cumplen con todo lo siguiente:

(i) las emisiones directas de GEI de la actividad son inferiores a 270 g de CO2e/kWh de la energía de salida, o las emisiones directas anuales de GEI de la actividad no superan un promedio de 550 kg de CO2e/kW de la capacidad de la instalación durante 20 años;

ii) la energía que vaya a sustituirse no puede generarse a partir de fuentes de energía renovables, basándose en una evaluación comparativa con la alternativa renovable más rentable y técnicamente factible para la misma capacidad identificada; el resultado de esta evaluación comparativa se publica y está sujeto a una consulta con las partes interesadas;

(iii) la actividad reemplaza una actividad existente de generación de electricidad con altas emisiones que utiliza combustibles fósiles sólidos o líquidos;

iv) la capacidad de producción recién instalada no supere en más del 15% la capacidad de la instalación sustituida;

(v) la instalación esté diseñada y construida para utilizar combustibles gaseosos renovables o con bajas emisiones de carbono, y el cambio a combustibles gaseosos renovables o con bajas emisiones de carbono tendrá lugar antes del 31 de diciembre de 2035, con un compromiso y un plan verificable aprobados por el órgano de administración de la empresa;

vi) la sustitución conduce a una reducción de las emisiones de al menos un 55% de GEI durante la vida útil de la capacidad de producción recién instalada;

vii) cuando la actividad tenga lugar en el territorio de un Estado miembro en el que se utilice carbón para la generación de energía, ese Estado miembro se ha comprometido a eliminar gradualmente el uso de la generación de energía a partir del carbón y lo ha informado en su plan nacional integrado de energía y clima a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo*8 o en otro instrumento.

Un tercero independiente verifica el cumplimiento de los criterios del punto 1 (b). El verificador externo independiente cuenta con los recursos y la experiencia necesarios para llevar a cabo dicha verificación. El verificador externo independiente no tiene ningún conflicto de intereses con el propietario o el financiador y no participa en el desarrollo ni la operación de la actividad. El verificador externo independiente lleva a cabo con diligencia la verificación del cumplimiento de los criterios técnicos de selección. En particular, cada año, el tercero independiente publica y transmite a la Comisión un informe:

a) certificar el nivel de emisiones directas de GEI a que se refiere el punto 1, letra b), inciso i);

b) cuando proceda, evaluar si las emisiones directas anuales de GEI de la actividad siguen una trayectoria creíble para cumplir el umbral medio a lo largo de 20 años mencionado en el punto 1, letra b), inciso i);

(c) evaluar si la actividad sigue una trayectoria creíble para cumplir con el punto 1 (b) (v).

Al realizar la evaluación a la que se refiere el punto 1, letra b), el verificador externo independiente tiene en cuenta, en particular, las emisiones directas anuales de GEI planificadas para cada año de la trayectoria de las emisiones anuales directas de GEI realizadas, las horas de funcionamiento planificadas y realizadas y el uso planificado y realizado de gases renovables o con bajas emisiones de carbono.

Sobre la base de los informes transmitidos, la Comisión podrá enviar un dictamen a los operadores pertinentes. La Comisión tendrá en cuenta esos informes al realizar la revisión a que se refiere el artículo 19, apartado 5, del Reglamento (UE) 2020/852.

2. La actividad cumple uno de los siguientes criterios:

(a) en la construcción, se instala un equipo de medición para monitorear las emisiones físicas, como las de las fugas de metano, o se introduce un programa de detección y reparación de fugas;

(b) en funcionamiento, se notifica la medición física de las emisiones y se elimina la fuga.

3. Cuando la actividad combine combustibles fósiles gaseosos con biocarburantes gaseosos o líquidos, la biomasa agrícola utilizada para la producción de los biocarburantes cumple los criterios establecidos en el artículo 29, apartados 2 a 5, de la Directiva (UE) 2018/2001, mientras que la biomasa forestal cumple los criterios establecidos en el artículo 29, apartados 6 y 7, de dicha Directiva.

En la práctica, la opción A no es posible sin quemar combustible renovable o sin capturar y almacenar carbono.

Para la opción B, la planta debe tener emisiones de GEI durante su ciclo de vida inferiores a 270 g de CO2e/kWh. Esto requiere una planta eficiente, ya que las emisiones promedio actuales de una planta de gas natural son mucho más altas. Al mismo tiempo, tampoco debe reemplazar a las energías renovables, reemplazar una actividad existente de generación de electricidad con altas emisiones que utilice combustibles fósiles sólidos o líquidos, diseñarse y construirse para utilizar combustibles gaseosos renovables o con bajas emisiones de carbono, sino que el cambio a un uso total de combustibles gaseosos renovables o bajos en carbono tenga lugar antes del 31 de diciembre de 2035.

En conclusión...

Está previsto que seis actividades específicas de energía nuclear y gas natural entren en vigor a partir de enero de 2023, si el Consejo no se opone antes del 11la de julio.

Las actividades solo cubren la generación de electricidad o la producción de calor/frío, no la exploración o extracción de combustibles fósiles.

Cada actividad tiene criterios de selección técnicos rigurosos para alinearse con la taxonomía de la UE; la mayoría de los proyectos que son elegibles en el marco de estas actividades no se alinearán.

Si una actividad está alineada, no se trata de una actividad «sostenible» o «verde» en sí misma, sino de una actividad «de transición» que puede contribuir a corto y medio plazo a la mitigación del cambio climático al reemplazar los combustibles fósiles sólidos o una fuente de energía de transición de mejor rendimiento para la que no hay una alternativa mejor.

Para estar alineados, los proyectos de gas natural que no tengan emisiones de GEI durante su ciclo de vida inferiores a 100 g de CO2e/kWh no deben reemplazar las energías renovables, deben reemplazar una actividad existente de generación de electricidad de altas emisiones que utilice combustibles fósiles sólidos o líquidos, y deben pasar al uso completo de combustibles gaseosos renovables o bajos en carbono antes del 31 de diciembre de 2035.

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